Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Reyes Rincon Sidney De Jesus Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar.

La controversia se originó respecto al conocimiento de un proceso penal adelantado contra dos patrulleros de la Policía Nacional por haber presuntamente incurrido en el delito de homicidio agravado.

La Sala constata que la controversia suscitada por el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar no configura un conflicto entre jurisdicciones, en la medida en que no se cumple con el presupuesto subjetivo; en efecto, a pesar de que el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar manifestó las razones por las cuales considera que la Jurisdicción Penal Militar no sería competente para conocer de este caso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar no ha emitido ningún pronunciamiento reclamando o rechazando la competencia.

Por lo tanto, la Corte concluye que en el caso sub examine no se cumple con el presupuesto subjetivo de un conflicto de jurisdicciones y, en consecuencia, se declara inhibida para decidir el presente asunto y ordena el envío del expediente al Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar, para que continúe con el trámite procesal, de conformidad con lo señalado en esta providencia, y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3831 al Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.